La primera forma de explotación de la fuerza de trabajo del indígena fue por la fuerza en lavaderos de ríos auríferos no muy conocida por ellos. El oro que durante la época colonial se extraía de los ríos, en esta primera fase en la explotación minera en Honduras, se le conoció como oro de aluvión.
Seguidamente se implementa otra modalidad que se conocerá como Repartimiento con algunos significados: acción de repartir tierras e indios, sistema de explotación de la mano de obra indígena, distribución forzada de materia prima —algodón o hilo— que debían ser hilados o tejidos en un plazo perentorio, venta forzosa de mercancías.
Con el fin de institucionalizar y legalizar la explotación de la fuerza de trabajo indígena se creará la Encomienda, esta institución de carácter jurídica-económica es creada por las autoridades coloniales para satisfacer la necesidad creciente de mano de obra y de abastecimientos agrícolas en sus diversas explotaciones. El rey confería al peninsular el derecho de recibir prestaciones en parte de un grupo de indígenas, con la obligación de protegerlos y enseñarles la doctrina cristina. En realidad eran una forma disimulada de la vinculación feudal del siervo con su señor. Las prestaciones o servicios a que le indígena encomendado estaba obligado eran de varias clases: servicios personales en la casa del encomendero o en sus haciendas y finalmente entrega de productos elaborados o renta en dinero.
Originalmente la encomienda se concedió de por vida, con la posibilidad de transmitirla por herencia una sola vez, es decir “por dos vidas”. Para el siglo XVIII había caído en desuso la encomienda y finalmente fue abolida progresivamente.
También se creará la Mita, igual que la anterior, será una institución jurídica de servidumbre que consistían en proporcionarles a los encomenderos, durante un lapso previamente acordado la fuerza de trabajo que les hiciera falta en sus actividades productivas.



