PANEL 6 (A) LA MENTALIDAD JURÍDICA DEL CONQUISTADOR
El Conquistador traía consigo una sólida mentalidad jurídica y las normas que regulaban su conducta estaban dictadas por un conjunto de nociones y representaciones mentales ampliamente compartidas entre los españoles de la época. De allí que desde los más tempranos momentos de la Conquista, cada una de sus acciones debía regirse por estrictos marcos jurídicos. Todo ello, no obstante los horrores e injusticias que cometían a su paso, no solo contra los indios, sino entre ellos mismos, aunque siempre procurando legitimar sus acciones o justificarlas de acuerdo a pautas legales.
Esto explica que desde muy temprano, el Conquistador tratara de implantar en América los modelos institucionales y jurídicos de la Madre Patria, como lo hizo con casi todo lo demás, transformando el mundo americano de arriba abajo, desde la organización espacial y el paisaje natural hasta la dieta. Así es cómo la colonia hondureña, al igual que las demás colonias del Continente, se desarrollaron desde el principio con un gran sentido de juridicidad, guiándose por bases jurídicas e institucionales de hondas raíces en España. Sin embargo, estas bases jurídicas se vieron afectadas por las variables y complejas realidades del Nuevo Mundo, teniendo que adaptarse a ellas, de manera que los viejos modelos fueron modificados en alguna medida, aunque sin apartarse mucho de sus raíces.
Uno de los principios rectores que guiaban la conducta jurídica y política de los Conquistadores era, por un lado, la fidelidad incondicional al monarca, y por otro, una cierta noción de Estado como organismo unificador. Prueba de ello es que cuando el Conquistador tomaba posesión de las nuevas tierras, o fundaba ciudades, lo hacía a nombre del rey y estos actos eran consignados por escrito ante notario y siguiendo formalismos legales prescritos. Esta preocupación jurídica reflejaba la necesidad de legitimar cada acto ante el soberano.
Panel 6 (B) LAS PRIMERAS INSTITUCIONES JURÍDICAS Y DE GOBIERNO
El sistema judicial que se implantó en Honduras, como en el resto del Nuevo Mundo, descansaba sobre seis grandes pilares o instancias distintas, dos con sede en España, los otros cuatro en América. En primer lugar estaba el rey, que era el árbitro supremo, la instancia última, el juez de jueces. Le seguía el Consejo de Indias, desde que éste se creó con sede en la Metrópoli en 1524, cuya función consistía en atender las apelaciones procedentes de América. Al principio, el siguiente nivel lo ocupaban los gobernadores, que tenían atribuciones judiciales. Por debajo de éstos estaban los alcaldes mayores, también con funciones judiciales. En una escala inferior, se encontraban los Cabildos, que eran los representantes del poder local, durante los primeros años con mucha interferencia del poder central, pero desde la segunda mitad del siglo XVI cada vez más autónomos. Finalmente, a partir de la creación de la Audiencia de los Confines, a mediados del siglo XVI, todo Centroamérica pudo contar con un primer tribunal de apelación constituido por letrados de carrera.
Con excepción de los cargos del Cabildo, todo los demás cargos para las instituciones mencionadas eran por nombramiento directo del rey, si bien a veces los alcaldes mayores eran nombrados por los gobernadores y éstos a su vez por la Audiencia, aunque tales nombramientos estaban sujetos a la confirmación real.
PANEL 6 (C ) LA IMPORTANCIA DEL CABILDO
Los Cabildos o Ayuntamientos tuvieron al principio un carácter democrático y representativo, en el sentido de que eran elegidos para sus distintos cargos incluso a plateros, sastres o carpinteros, siempre que se hubiesen destacado en las acciones de la Conquista. Pero esto no tardó en cambiar. Durante las primeras décadas del siglo XVI, la Corona tuvo una fuerte injerencia en los nombramientos, pero una vez que se estableció la Audiencia y se consolidó el poder real, se le concedió al Cabildo una gran autonomía.
Para fines del siglo XVI se produjeron nuevos cambios. Por un lado, en cada ciudad de españoles donde debía elegirse un cuerpo capitular, comenzaron a surgir diferencias en los niveles de riqueza, y por otro, la Corona, con objeto de obtener una nueva fuente de ingresos fiscales, instituyó la venta de venta de los cargos del Cabildo, así como de otras posiciones en el aparato burocrático. Esta nueva situación abrió el camino para que el Cabildo perdiera su original contenido democrático y se convirtiera en un organismo plutocrático, compuesto por los individuos más ricos e influyentes de la comunidad.
El Cabildo no solo era la representación jurídica de la ciudad, sino que también constituía uno de los principales poderes civiles de la colonia, de manera que tuvieron una gran importancia en la formación de la mentalidad política de los vecinos, sobre todo entre los que vivían en las ciudades principales. Aunque no eran organismos democráticos, sí eran representativos de los grupos económicos más influyentes, y los pobladores aceptaban ser representados tanto jurídicamente como políticamente por sus miembros. Por otra parte, cuando se presentaban situaciones graves o extremas, toda la comunidad era convocada para participar en los llamados Cabildos Abiertos, donde podían escucharse las voces de cualesquier vecinos y se tomaban decisiones consensuadas basadas en la consulta colectiva. Toda esta tradición capitular se consolidó a lo largo de los siglos, llegando intacta a la Independencia de 1821, donde incluso se fortaleció, lo que explica la enorme importancia que desempeñaron en ella los Cabildos.
También fue el legado de la mentalidad jurídica heredada de España la que pautó el desenvolvimiento político y muchas de las acciones jurídicas e institucionales que se aplicaron durante el siglo XIX y que aún sirven de base al ordenamiento jurídico de la sociedad hondureña, constituyendo uno de los ingredientes de nuestra identidad nacional.